Funciones de la Secretaría Municipal:
La Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal, que tiene como funciones genéricas dirigir las actividades de Secretaría Administrativa del Alcalde y del Concejo, y desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales.
De la Secretaría Municipal dependerán la Sección Central de Documentación, la Oficina de Partes, Reclamos y Archivo y la Oficina de Decretos y Transcripciones.
La Secretaría Municipal deberá cumplir además las siguientes funciones específicas:
a) Desarrollar Las actividades específicas que le asigna la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación a la constitución y funcionamiento del Concejo.
b) Cumplir las funciones que le asigna Ia ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
c) Actuar como Ministro de Fe para los efectos establecidos en el Artículo 177° inciso segundo del Código del Trabajo.
d) Transcribir las resoluciones del Alcalde, acuerdos del Concejo, de los comités, velar por su incumplimiento y mantener un archivo de tal documentación.
e) Redactar los oficios, decretos, circulares y comunicaciones externas que se le encomienden.
f) Elaborar y redactar material informativo en general.