El Plan Comunal de Desarrollo, PLADECO, tal como aparece mencionado en la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, es uno de los instrumentos de planificación comunal con que cuentan los municipios junto al Plan Regulador y la elaboración del Presupuesto Municipal.
De acuerdo a la ley antes mencionada, el PLADECO es un instrumento rector del desarrollo en la comuna, contemplará las acciones las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y promover su avance social, económico y cultural.
Su vigencia mínima será de cuatro años, sin que necesariamente deba coincidir con el periodo de desempeño de las autoridades municipales electas por la ciudadanía. Su ejecución deberá someterse a evaluación periódica, dando lugar a los ajustes y modificaciones que correspondan.
En todo caso, en la elaboración y ejecución del PLADECO, tanto el alcalde como el Concejo deberán tener en cuenta la participación ciudadana y la necesaria coordinación con los demás servicios públicos que operen en el ámbito comunal o ejerzan competencias en dicho ámbito.
De ahí la importancia de reconocer a este instrumento de planificación local como la principal guía para que los municipios a través de sus autoridades y funcionarios, puedan generar las estrategias más pertinentes para el desarrollo de sus comunas, con la inclusión de todos los actores presentes en el territorio.