Secretario Municipal · Ministro de Fe
Secretaría Municipal
Secretaría administrativa del Alcalde y del Concejo, y ministro de fe de las actuaciones municipales.
Quiénes somos
Nuestro propósito
La Secretaría Municipal está a cargo de un Secretario Municipal, que tiene como funciones genéricas dirigir las actividades de Secretaría Administrativa del Alcalde y del Concejo, y desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales.
De la Secretaría Municipal dependen la Sección Central de Documentación, la Oficina de Partes, Reclamos y Archivo y la Oficina de Decretos y Transcripciones.
- Secretaría administrativa del Alcalde y del Concejo
- Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales
- Juntas de vecinos y organizaciones comunitarias (Ley N° 19.418)
- Decretos, acuerdos del Concejo y transcripciones
Qué hacemos
Funciones generales
La Secretaría Municipal deberá cumplir, además, las siguientes funciones específicas:
-
Desarrollar las actividades específicas que le asigna la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación con la constitución y funcionamiento del Concejo.
-
Cumplir las funciones que le asigna la Ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
-
Actuar como Ministro de Fe para los efectos establecidos en el Artículo 177°, inciso segundo, del Código del Trabajo.
-
Transcribir las resoluciones del Alcalde y los acuerdos del Concejo y de los comités, velar por su cumplimiento y mantener un archivo de tal documentación.
-
Redactar los oficios, decretos, circulares y comunicaciones externas que se le encomienden.
-
Elaborar y redactar material informativo en general.
Dependencias
Oficinas y secciones
De la Secretaría Municipal dependen las siguientes unidades.
-
Sección Central de Documentación
-
Oficina de Partes, Reclamos y Archivo
-
Oficina de Decretos y Transcripciones